JORNADAS NACIONALES SOBRE LA REFORMA DEL
PROCESO PENAL
Memoria
Aunque
hoy se hable en general de la crisis de la Justicia, el ámbito que se presenta como más
sensible para la ciudadanía y los operadores jurídicos es el de la Justicia Penal. No en vano el
orden jurisdiccional penal es, con mucho, el más relevante cuantitativa y
cualitativamente, tanto por el número de eventos, más del 70 % del total de
eventos ingresados en los tribunales sin que puedan olvidarse cuales son los
intereses en juego en este ámbito.
Precisamente,
si existe una asignatura pendiente en la Justicia española es la reforma de la legislación
procesal penal puesto que, así como las leyes procesales de otros órdenes
jurisdiccionales son de más reciente regulación, la Ley de Enjuiciamiento
Criminal data de 1882, en la que se instauró un sistema acusatorio
formal o mixto y, consiguientemente, un sistema con importantes manifestaciones
inquisitivas en las primeras fases procesales, con el correspondiente
detrimento del contradictorio y de la igualdad de los implicados en el
conflicto. Una ley que regula un modelo de proceso propenso a la reiteración de
actuaciones y consiguiente retraso, en ocasiones excesivo, en la resolución de
casos.
Su
necesaria y progresiva adaptación a los postulados constitucionales, conforme a
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como
la necesidad de ir adaptándola a las sucesivas reformas operadas en el Código
Penal, ha dado lugar a que hoy nos encontremos con una ley procesal tan
reformada y parcheada que su aplicación resulta muy difícil.
Entendemos que nuestra
Ley de Enjuiciamiento Criminal ha agotado todas las posibilidades de reforma
parciales y que, en consecuencia, se hace necesario y urgente, aunque con la
necesaria reflexión, abordar la elaboración de una nueva ley procesal penal que
permita dar una adecuada respuesta a las exigencias de una sociedad democrática
y a la unificación de los principios y formas que deben inspirar el proceso
penal y que no son coincidentes, por ejemplo, en el proceso ordinario por
delitos en comparación con el abreviado o con el proceso ante el Tribunal del
Jurado.
Precisamente las Jornadas
sobre la Justicia Penal
que se presentan son un intento de dar respuesta a las fundamentales incógnitas
que implica la reforma del proceso penal de cara a un futuro que no debe
hacerse esperar. Por ello se ha procurado reunir a un plantel de expertos de
primera fila procedentes de distintos ámbitos y por tanto multidisciplinar, lo
que siempre enriquece de cara a los alumnos y a los profesionales que pueden
concurrir a las Jornadas, ofreciendo distintas perspectivas y distintas
herramientas para acercarse al tema. Así, habrá intervención de catedráticos y
profesores titulares de Derecho Procesal y de Derecho Penal, miembros de la Judicatura, del
Ministerio Fiscal, y miembros también de la Abogacía, que cubrirán casi todas las
perspectivas de un análisis hoy de la justicia penal y su reforma de cara al
futuro.
Junto
con lo anterior, se ha procurado también, dentro de los límites que suponen
unas Jornadas de esta naturaleza, que los ponentes traten la mayoría de temas
nucleares de una posible reforma, desde el inicio, suspensión y terminación
anticipada del proceso penal, las diligencias, la conformidad y la mediación,
el derecho de defensa en el proceso penal y el papel del Juez y del Fiscal en
el futuro proceso penal.
Uno
de los principales puntos de referencia de
estas Jornadas Nacionales sobre la reforma de la Justicia Penal lo constituye,
como no podría ser de otro modo, la propuesta de texto articulado de Ley de
Enjuiciamiento Criminal publicada por el Ministerio de Justicia a principios de
2013.
Así,
cabe recordar que ya en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia
suscrito en 2001 por el Gobierno y los Partidos Popular y Socialista se
estableció, como objetivo básico para conformar un nuevo modelo de justicia, la
elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que culminase el
proceso de modernización de nuestras leyes procesales.
Esta
necesaria tarea reformadora se ha visto, sin embargo, aplazada por
condicionantes de diverso tipo, de modo que hasta el momento sólo han llegado a
elaborarse dos textos prelegislativos completos. El Anteproyecto de 2011,
impulsado por el Ministro de Justicia Caamaño en la anterior legislatura y, en
la actualidad, la citada propuesta de texto articulado elaborada por la
Comisión institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo
de 2012 y publicada por el Ministerio de Justicia a principios de 2013,
abriendo así una fase de debate y reflexión sobre su contenido a la que estas
Jornadas Nacionales sobre la Reforma del Proceso Penal quieren contribuir.
El
texto recoge importantes novedades que pueden dar lugar a una absoluta
transformación del proceso penal español y que serán, en la medida de lo
posible, analizadas en estas Jornadas.
Así, se afirma en su Exposición de
Motivos que “Sólo por la necesidad de la superación de las incoherencias
normativas que las numerosas modificaciones de la Ley han provocado, la
redacción de un Código de Proceso Penal es hoy ineludible. Pero no es la
calidad técnica el objetivo de la norma procesal, sino presupuesto para su
eficacia al servicio de los fines que le son propios: la aplicación de la ley
penal y la salvaguarda de los derechos de los justiciables. Para la consecución
de dichos objetivos, en muchas ocasiones en conflicto, el nuevo Código de
Proceso Penal configura un sistema de investigación y enjuiciamiento moderno,
ágil y equilibrado, que se atreve a romper con la perniciosa tradición
inquisitorial y atribuye la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal,
sin duda una de las novedades más sobresalientes”.
También
cabe destacar, entre otras, la redefinición de la acción popular; la
instauración con carácter general del principio de oportunidad; la extensión
del ámbito de aplicación de la conformidad; el otorgamiento de carta de
naturaleza legal a la mediación penal; la actualización de las diligencias de
investigación; la adecuación de los derechos del detenido a los compromisos
asumidos en los Convenios internacionales y a lo dispuesto en la doctrina
jurisprudencial constitucional e internacional; la regulación de nuevos
procesos especiales como el juicio directo, el proceso por aceptación de
decreto o el proceso de decomiso autónomo; el ajuste del ámbito competencial
del Tribunal del Jurado; o la profunda reordenación de los recursos, con la
generalización de la apelación para hacer efectiva la doble instancia y la
remodelación del recurso de casación para conseguir que cumpla eficazmente su
función unificadora.