miércoles, 9 de abril de 2014



JORNADAS NACIONALES SOBRE LA REFORMA DEL PROCESO PENAL

Memoria




            Aunque hoy se hable en general de la crisis de la Justicia, el ámbito que se presenta como más sensible para la ciudadanía y los operadores jurídicos es el de la Justicia Penal. No en vano el orden jurisdiccional penal es, con mucho, el más relevante cuantitativa y cualitativamente, tanto por el número de eventos, más del 70 % del total de eventos ingresados en los tribunales sin que puedan olvidarse cuales son los intereses en juego en este ámbito.

            Precisamente, si existe una asignatura pendiente en la Justicia española es la reforma de la legislación procesal penal puesto que, así como las leyes procesales de otros órdenes jurisdiccionales son de más reciente regulación, la Ley de Enjuiciamiento Criminal  data de 1882,  en la que se instauró un sistema acusatorio formal o mixto y, consiguientemente, un sistema con importantes manifestaciones inquisitivas en las primeras fases procesales, con el correspondiente detrimento del contradictorio y de la igualdad de los implicados en el conflicto. Una ley que regula un modelo de proceso propenso a la reiteración de actuaciones y consiguiente retraso, en ocasiones excesivo, en la resolución de casos.

            Su necesaria y progresiva adaptación a los postulados constitucionales, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como la necesidad de ir adaptándola a las sucesivas reformas operadas en el Código Penal, ha dado lugar a que hoy nos encontremos con una ley procesal tan reformada y parcheada que su aplicación resulta muy difícil.

Entendemos que nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal ha agotado todas las posibilidades de reforma parciales y que, en consecuencia, se hace necesario y urgente, aunque con la necesaria reflexión, abordar la elaboración de una nueva ley procesal penal que permita dar una adecuada respuesta a las exigencias de una sociedad democrática y a la unificación de los principios y formas que deben inspirar el proceso penal y que no son coincidentes, por ejemplo, en el proceso ordinario por delitos en comparación con el abreviado o con el proceso ante el Tribunal del Jurado.

Precisamente las Jornadas sobre la Justicia Penal que se presentan son un intento de dar respuesta a las fundamentales incógnitas que implica la reforma del proceso penal de cara a un futuro que no debe hacerse esperar. Por ello se ha procurado reunir a un plantel de expertos de primera fila procedentes de distintos ámbitos y por tanto multidisciplinar, lo que siempre enriquece de cara a los alumnos y a los profesionales que pueden concurrir a las Jornadas, ofreciendo distintas perspectivas y distintas herramientas para acercarse al tema. Así, habrá intervención de catedráticos y profesores titulares de Derecho Procesal y de Derecho Penal, miembros de la Judicatura, del Ministerio Fiscal, y miembros también de la Abogacía, que cubrirán casi todas las perspectivas de un análisis hoy de la justicia penal y su reforma de cara al futuro.

            Junto con lo anterior, se ha procurado también, dentro de los límites que suponen unas Jornadas de esta naturaleza, que los ponentes traten la mayoría de temas nucleares de una posible reforma, desde el inicio, suspensión y terminación anticipada del proceso penal, las diligencias, la conformidad y la mediación, el derecho de defensa en el proceso penal y el papel del Juez y del Fiscal en el futuro proceso penal.

            Uno de los principales puntos de referencia de estas Jornadas Nacionales sobre la reforma de la Justicia Penal lo constituye, como no podría ser de otro modo, la propuesta de texto articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal publicada por el Ministerio de Justicia a principios de 2013.

            Así, cabe recordar que ya en el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia suscrito en 2001 por el Gobierno y los Partidos Popular y Socialista se estableció, como objetivo básico para conformar un nuevo modelo de justicia, la elaboración de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que culminase el proceso de modernización de nuestras leyes procesales.

            Esta necesaria tarea reformadora se ha visto, sin embargo, aplazada por condicionantes de diverso tipo, de modo que hasta el momento sólo han llegado a elaborarse dos textos prelegislativos completos. El Anteproyecto de 2011, impulsado por el Ministro de Justicia Caamaño en la anterior legislatura y, en la actualidad, la citada propuesta de texto articulado elaborada por la Comisión institucional creada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de mayo de 2012 y publicada por el Ministerio de Justicia a principios de 2013, abriendo así una fase de debate y reflexión sobre su contenido a la que estas Jornadas Nacionales sobre la Reforma del Proceso Penal quieren contribuir.

            El texto recoge importantes novedades que pueden dar lugar a una absoluta transformación del proceso penal español y que serán, en la medida de lo posible, analizadas en estas Jornadas.

            Así, se afirma en su Exposición de Motivos que “Sólo por la necesidad de la superación de las incoherencias normativas que las numerosas modificaciones de la Ley han provocado, la redacción de un Código de Proceso Penal es hoy ineludible. Pero no es la calidad técnica el objetivo de la norma procesal, sino presupuesto para su eficacia al servicio de los fines que le son propios: la aplicación de la ley penal y la salvaguarda de los derechos de los justiciables. Para la consecución de dichos objetivos, en muchas ocasiones en conflicto, el nuevo Código de Proceso Penal configura un sistema de investigación y enjuiciamiento moderno, ágil y equilibrado, que se atreve a romper con la perniciosa tradición inquisitorial y atribuye la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal, sin duda una de las novedades más sobresalientes”.

            También cabe destacar, entre otras, la redefinición de la acción popular; la instauración con carácter general del principio de oportunidad; la extensión del ámbito de aplicación de la conformidad; el otorgamiento de carta de naturaleza legal a la mediación penal; la actualización de las diligencias de investigación; la adecuación de los derechos del detenido a los compromisos asumidos en los Convenios internacionales y a lo dispuesto en la doctrina jurisprudencial constitucional e internacional; la regulación de nuevos procesos especiales como el juicio directo, el proceso por aceptación de decreto o el proceso de decomiso autónomo; el ajuste del ámbito competencial del Tribunal del Jurado; o la profunda reordenación de los recursos, con la generalización de la apelación para hacer efectiva la doble instancia y la remodelación del recurso de casación para conseguir que cumpla eficazmente su función unificadora.